TÉRMINOS LECCIÓN 11:
NORMA | TERMINO | SIGNIFICADO |
NIC 32.11 | activo financiero (financial asset) | Cualquier activo que es:
(a) efectivo; (b) Un instrumento de patrimonio de otra entidad; (c) Un derecho contractual: (i) a recibir efectivo u otro activo financiero de otra entidad; o (ii) a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad, en condiciones que sean potencialmente favorables para la entidad; o (d) un contrato que será o podrá ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad, y sea: (i) un instrumento no derivado, según el cual la entidad está o puede estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propios, o (ii) un instrumento derivado que será o podrá ser liquidado mediante una forma distinta al intercambio de un importe fijo de efectivo, o de otro activo financiero, por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. A estos efectos los instrumentos de patrimonio propio de la entidad no incluyen los instrumentos financieros con opción de venta clasificados como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B de la NIC 32, instrumentos que imponen una obligación a la entidad de entregar a terceros una participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el momento de la liquidación y se clasifican como instrumentos de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16C y 16D de la NIC 32, o los instrumentos que son contratos para la recepción o entrega futura de instrumentos de patrimonio propios de la entidad. |
NIC 39.9 | activo financiero o pasivo financiero mantenido para negociar (financial asset or financial liability held for trading) | Un activo financiero o pasivo financiero que:
(a) se compra o se incurre en él principalmente con el objetivo de venderlo o de volver a comprarlo en un futuro cercano; (b) en su reconocimiento inicial es parte de una cartera de instrumentos financieros identificados, que se gestionan conjuntamente y para la cual existe evidencia de un patrón real reciente de obtención de beneficios a corto plazo; o (c) es un derivado (excepto un derivado que sea un contrato de garantía financiera o haya sido designado como un instrumento de cobertura eficaz). |
NIC 36.6, NIC 38.8 | amortización (depreciación )* [amortisation (depreciation) | Distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil.
De acuerdo a la NIC 39, el costo amortizado es el importe en el que inicialmente fue valorado un activo o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido. La parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, se debe calcular mediante la utilización del método del tipo de interés efectivo. Para el caso de los activos financieros, el costo amortizado es el importe en el que inicialmente fue valorado el activo, menos cualquier reducción de valor por deterioro que hubiera sido reconocida, ya sea directamente como una disminución del importe del activo o mediante una cuenta correctora de su valor. Este criterio de valoración se aplica a activos financieros tales como: Préstamos y partidas a cobrar, Créditos por operaciones comerciales, Créditos por operaciones no comerciales, Inversiones mantenidas hasta el vencimiento. En pasivos Financieros tales como: Deudas y partidas a pagar, Deudas por operaciones comerciales, Deudas por operaciones no comerciales. |
NIC 17.4 | arrendamiento financiero (finance lease) | Un arrendamiento que transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser transferida. |
NIC 17.4 | arrendamiento no cancelable (non-cancellable lease) | Es un arrendamiento que sólo es revocable:
(a) si ocurriese alguna contingencia remota; (b) con el permiso del arrendador; (c) si el arrendatario realizase un nuevo arrendamiento, para el mismo activo u otro equivalente, con el mismo arrendador; o (d) si el arrendatario pagase una cantidad adicional tal que, al inicio del arrendamiento, la continuación de éste quede asegurada con razonable certeza. |
NIC 17.4 | arrendamiento operativo (operating lease) | Cualquier acuerdo de arrendamiento distinto a un arrendamiento financiero. |
NIIF 7.6 | clase de instrumentos financieros (class of financial instruments) | Conjunto de instrumentos financieros que resulta apropiado según la naturaleza de la información a revelar y que tiene en cuenta las características de ellos |
NIC 39.9, NIIF 4.A | contrato de garantía financiera (financial guarantee contract) | Un contrato que requiere que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago a su vencimiento, de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda |
NIC 16.6 NIC 38.8 NIC 40.5 | costo (cost) | El importe de efectivo o equivalentes al efectivo pagados, o bien el valor razonable de la contraprestación entregada para comprar un activo en el momento de su adquisición o construcción o, cuando sea aplicable, el importe atribuido a ese activo cuando se lo reconozca inicialmente de acuerdo con los requerimientos específicos de otras NIIF, por ejemplo la NIIF 2 |
NIC 39.9 | costo amortizado de un activo financiero o de un pasivo financiero (amortised cost of a financial asset or financial liability) | Importe al que fue medido en su reconocimiento inicial un activo financiero o un pasivo financiero, menos reembolsos del principal, más o menos, la amortización acumulada, utilizando el método de la tasa de interés efectiva, de cualquier diferencia existente entre el importe inicial y el importe al vencimiento y, menos cualquier reducción por la pérdida de valor por deterioro o dudosa recuperación (reconocida directamente o mediante una cuenta correctora). |
NIC 18.5 | dividendos (dividends) | Distribuciones de ganancias a los poseedores de participaciones en la propiedad de las entidades, en proporción a sus tenencias sobre una determinada clase de capital. |
NIC 39.10 | derivado implícito (embedded derivative) | Un componente de un contrato financiero híbrido (combinado) que también incluye un contrato principal no derivado, cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo del contrato combinado varían de forma similar a un derivado, considerado de forma independiente. Un derivado implícito provoca que algunos o todos los flujos de efectivo que de otra manera serían requeridos por el contrato se modifiquen de acuerdo con una tasa de interés especificada, el precio de un instrumento financiero, el de una materia prima cotizada, una tasa de cambio, un índice de precios o de tasas de interés, una calificación u otro índice de carácter crediticio, o en función de otra variable, que en el caso de no ser financiera no sea específica para una de las partes del contrato. Un derivado que se adjunte a un instrumento financiero pero que sea contractualmente transferible de manera independiente o tenga una contraparte distinta a la del instrumento, no es un derivado implícito sino un instrumento financiero separado. |
NIC 39
NIC 39 y la sección 11 de las NIIF para PYMES |
Deterioro de un activo financiero | Cuando una persona o un inversionista adquieren un activo financiero, antes de esta acción, debió haber hecho una seria de estudios y análisis para saber acerca de la factibilidad de adquirir este activo financiero, para esto se tuvo que haber estimado unos flujos esperados del mismo. En ocasiones los flujos estimados de un activo financiero se ven afectados por diferentes circunstancias, en la cual su valor esperado no es el mismo que se estimó en el momento de valorarlo cuando no se tuvo en cuenta o se asumió que no sucederían eventos que disminuyeran su valor en el futuro. Con lo anterior se puede decir que el activo tuvo una pérdida de valor por deterioro, y según la NIC 39 “instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración”, estos activos o un grupo de ellos estará deteriorado, y se habrá producido una pérdida por deterioro del valor si, y solo si, existe evidencia objetiva del deterioro como consecuencia de uno o más eventos que hayan ocurrido después del reconocimiento inicial del activo (un ‘evento que causa la pérdida’) y ese evento o eventos causantes de la pérdida tienen un impacto sobre los flujos de efectivo futuros estimados del activo financiero o del grupo de ellos, que pueda ser estimado con fiabilidad. Los siguientes ejemplos son momentos en los que se es evidente que se debe aplicar y asumir un deterioro de un activo financiero :
1. Dificultades financieras significativas del emisor. 2. Infracciones de las cláusulas contractuales, tales como incumplimientos o moras en el pago de los intereses. 3. El prestamista, por razones económicas o legales relacionadas con dificultades financieras del prestatario, le otorga concesiones o ventajas que no habría otorgada en otras circunstancias. 4. Es probable que el prestatario entre en quiebra o en otra forma de reorganización financiera 5. La desaparición de un mercado activo para el activo financiero en cuestión, debido a dificultades financieras, o 6. Los datos observables indican que desde el reconocimiento inicial de un grupo de activos financieros existen una disminución medible en sus flujos futuros estimados de efectivo, aunque no pueda todavía identificársela con activos financieros individuales del grupo, incluyendo entre tales datos:
a. Cambios adversos en las condiciones de pago de los prestatarios del grupo (por ejemplo, un número creciente de retrasos en los pagos o un número creciente de prestatarios por tarjetas de créditos que hayan alcanzado su límite de crédito y estén pagando el importe mensual mínimo); o b. condiciones económicas locales o nacionales que se correlacionen con incumplimientos en los activos del grupo (por ejemplo, un incremento en la tasa de desempleo en el área geográfica de los prestatarios, un descenso en el precio de las propiedades hipotecadas en el área relevante, un descenso en los precios del petróleo para préstamos concedidos a productores de petróleo, o cambios adversos en las condiciones del sector que afecten a los prestatarios del grupo). De acuerdo a las consideraciones mencionadas por la NIC 39 y la sección 11 de las NIIF para PYMES, una empresa deberá evaluar como primera medida, si existe alguna evidencia de que sus activos financieros se hayan deteriorado; en caso de que se determine que no existe ninguna evidencia de que se haya deteriorado el activo financiero, se pasara a incluir el activo en un grupo de activos financieros con características similares de riesgo crediticio, y evaluar su deterioro de forma grupal. Cuando la compañía, piensa que existe evidencia objetiva de que sus activos financieros o alguno, ha incurrido en una perdida por deterioro de su valor, y este ha sido medido al costo amortizado, el importe de la perdida se medirá como la diferencia como la diferencia entre el importe en libros del activo y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados, descontado con la tasa de interés efectiva original del activo financiero (TIR). Este importe se reconocerá en libros directamente reduciendo el valor del activo y la perdida se reconocerá directamente en el PYG. En el caso de que un activo financiero se decidiera medir al método del valor razonable, entonces el aumento o disminución de este se reconocerá en los resultados del periodo en que se produjo el cambio de este valor (fuente: 4 Tomado de la sección 11 de las Normas internacionales de información financiera para PYMES)
4También se puede dar el caso de que se tengan que hacer reversiones de los deterioros reconocidos, cuando ocurren hechos posteriores de haber realizado el reconocimiento del deterioro, como por ejemplo, una mejora en la calificación crediticia del deudor; estas reversiones de deterioro se pueden hacer mediante ajustes de una cuenta o directamente. |
NIC 7.6 | flujos de efectivo (cash flows | Entradas y salidas de efectivo y equivalentes al efectivo. |
NIC 32.11 | instrumento con opción de venta (puttable instrument) | Instrumento financiero que proporciona al tenedor el derecho a devolver el instrumento al emisor a cambio de efectivo o de otro activo financiero o es devuelvo automáticamente al emisor en el momento en que tenga lugar un suceso futuro incierto o la muerte o jubilación del tenedor de dicho instrumento. |
NIC 39.9 | instrumento de cobertura (hedging instrument) | Un derivado designado o bien (sólo en el caso de la cobertura del riesgo de tipo de cambio) un activo financiero o un pasivo financiero no derivado cuyo valor razonable o flujos de efectivo generados se espera que compensen los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta, respectivamente (los párrafos 72 a 77 y GA94 a GA97 de la NIC 39 desarrollan la definición de instrumento de cobertura). |
NIC 32.11,
NIIF 2.A |
instrumento de patrimonio (equity instrument) | Un contrato que pone de manifiesto un interés en los activos de la entidad, una vez han sido deducidos todos sus pasivos. |
NIIF 2.A | instrumento de patrimonio concedido (equity instrument granted) | El derecho (condicional o incondicional) a un instrumento de patrimonio de la entidad, que ésta ha conferido a un tercero, en virtud de un acuerdo con pagos basados en acciones. |
NIC 39.9 | instrumento derivado (derivative) | Un instrumento financiero u otro contrato alcanzado por la NIC 39 (véanse los párrafos 2 a 7) que cumpla las tres características siguientes:
(a) su valor cambia en respuesta a los cambios en una tasa de interés especificada, en el precio de un instrumento financiero, en el de una materia prima cotizada, en una tasa de cambio, en un índice de precios o de tasas de interés, en una calificación o índice de carácter crediticio o en función de otra variable, que en el caso de no ser financiera no sea específica para una de las partes del contrato (a veces se denomina “subyacente” a esta variable); (b) no requiere una inversión inicial neta, o sólo obliga a realizar una inversión inferior a la que se requeriría para otros tipos de contratos, en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado; y (c) se liquidará en una fecha futura. |
NIC 32.11 | instrumento financiero (financial instrument) | Cualquier contrato que da lugar a un activo financiero en una entidad y a un pasivo financiero o un instrumento de patrimonio en otra entidad. |
NIC 32.28–29 | instrumento financiero compuesto (compound financial instrument) | Un instrumento financiero que desde la perspectiva del emisor contiene a la vez un elemento de pasivo y otro de patrimonio. |
NIC 32 GA15–GA19 | instrumentos financieros derivados (derivative financial instruments) | Instrumentos financieros tales como opciones financieras, futuros y contratos a plazo, permutas de tipo de interés y de divisas, los cuales crean derechos y obligaciones que tienen el efecto de transferir, entre las partes implicadas en el instrumento, uno o varios tipos de riesgos financieros inherentes a un instrumento financiero primario subyacente. En su inicio, los instrumentos financieros derivados conceden a una parte el derecho contractual a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con la otra parte, en condiciones que son potencialmente favorables, o crean la obligación contractual de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con la otra parte, en condiciones que son potencialmente desfavorables. Generalmente, sin embargo, no se produce la transferencia del instrumento financiero primario subyacente al comienzo del contrato, ni tampoco tiene necesariamente que producirse al vencimiento del mismo. Algunos instrumentos incorporan tanto un derecho como una obligación de realizar un intercambio. Puesto que las condiciones del intercambio se establecen en el momento del nacimiento del instrumento derivado, éstas pueden convertirse en favorables o desfavorables a medida que cambien los precios en los mercados financieros. |
NIC 32.GA15 | instrumentos financieros primarios (primary financial instruments) | Instrumentos financieros, tales como cuentas por pagar, partidas por cobrar o participaciones en la propiedad de las entidades, que no sean instrumentos financieros derivados |
F.35, (NIC 8.7-10) | la esencia sobre la forma (substance over form | Principio según el cual las transacciones y demás sucesos se contabilizan y presentan de acuerdo con su esencia y realidad económica, y no meramente según su forma legal. |
NIC 39.9 | tasa de interés efectivo (effective interest rate) | Tasa que iguala exactamente los flujos de efectivo a cobrar o pagar estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero (o, cuando sea adecuado, en un periodo más corto) con el importe neto en libros del activo financiero o del pasivo financiero. Para calcular la tasa de interés efectiva, una entidad estimará los flujos de efectivo teniendo en cuenta todas las condiciones contractuales del instrumento financiero (por ejemplo, pagos anticipados, rescates y opciones de compra o similares), pero no tendrá en cuenta las pérdidas crediticias futuras. El cálculo incluirá todas las comisiones y puntos básicos de interés, pagados o recibidos por las partes del contrato, que integren el tipo de interés efectivo (ver NIC 18), así como los costos de transacción y cualquier otra prima o descuento. Se presume que los flujos de efectivo y la vida esperada de un grupo de instrumentos financieros similares pueden ser estimados con fiabilidad. Sin embargo, en aquellos raros casos en que esos flujos de efectivo o la vida esperada de un instrumento financiero (o de un grupo de instrumentos financieros) no puedan ser estimados con fiabilidad, la entidad utilizará los flujos de efectivo contractuales a lo largo del periodo contractual completo del instrumento financiero (o grupo de instrumentos financieros). |
NIC 17.4 | tasa de interés implícita en el arrendamiento (interest rate implicit in the lease) | Tasa de descuento que, al inicio del arrendamiento, produce la igualdad entre el valor actual total de (a) los pagos mínimos por el arrendamiento y (b) el valor residual no garantizado, y la suma de (i) el valor razonable del activo arrendado y (ii) cualquier costo directo inicial del arrendador. |
NIC 18.11 | tasa de interés imputada (imputed rate of interest) | La que mejor se pueda determinar entre: (a) o bien la tasa vigente para un instrumento similar cuya calificación crediticia sea parecida a la que tiene el cliente que lo acepta; o (b) o bien la tasa de interés que iguala el nominal del instrumento utilizado, debidamente descontado, al precio al contado de los bienes o servicios vendidos. |
NIC 17.4 | tasa de interés incremental de los prestamos (del arrendatario) (lessee’s incremental borrowing rate of interest) | Tasa de interés que el arrendatario habría de pagar en un arrendamiento similar o, si no fuera determinable, la tasa en la que incurriría aquél si pidiera prestados, en un plazo y con garantías similares, los fondos necesarios para comprar el activo. |
F.100(d) | valor presente (present value) | Una estimación actual del valor descontado presente de las futuras entradas netas de efectivo en el curso normal de la operación. |
NIC 19.7
NIC 36
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valor presente de una obligación por beneficios definidos (present value of a defined benefit obligation) | Véase “obligación por beneficios definidos (valor presente de una)”
El valor presente o actual, es el valor de los flujos de efectivo futuros a recibir o pagar en el curso normal del negocio, según se trate de un activo o un pasivo respectivamente, actualizados a un tipo de interés adecuado. La técnica del valor presente se emplea para la estimación del valor en uso de un activo. Las fases y elementos para calcular el Valor Presente son:
· Estimar las entradas y salidas futuras de efectivo derivadas tanto de la utilización continuada del activo como de su disposición final · Aplicar la tasa de interés adecuada para descontar estos flujos futuros · El precio por la presencia de incertidumbre inherente en el activo · Otros factores, tales como la iliquidez, que los participantes en el mercado reflejarían al poner precio a los flujos de efectivo futuros que la entidad espera que se deriven del activo |
NIC 36.6 | valor razonable menos los costos de venta (fair value less costs to sell) | El importe que se puede obtener por la venta de un activo o unidad generadora de efectivo, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua, entre partes interesadas y debidamente informadas, menos los costos de disposición. |
NIC 2.6, (NIC 16.6), NIC 17.4, NIC 18.7, (NIC 19.7), (NIC 20.3), NIC 21.8, NIC 32.11, (NIC 38.8), NIC 39.9, (NIC 40.5), NIC 41.8, NIIF 1.A, NIIF 3.A, NIIF 4.A, NIIF 5.A | valor razonable (fair value) | El importe por el que puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua. |
NIIF 2.A | ||
F.100(c) | valor razonable (fair value) | El importe por el que un activo podría ser intercambiado, un pasivo liquidado, o un instrumento de patrimonio concedido podría ser intercambiado, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua |
NIIF 13 | Valor razonable | “valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de la medición, es decir, un precio de salida.” Lo que en otras palabras se refiere a que el valor razonable es una medición basada en el mercado, no una medición específica de una entidad. Por lo que en la medición del mismo, una entidad debe utilizar los supuestos que los participantes del mercado usarían al fijar el precio del activo o pasivo en condiciones de mercado presentes, incluyendo supuestos sobre el riesgo. |
NIC 36.6 | Valor en uso | A diferencia del valor razonable, en valor en uso es una medición específica de la entidad. Es el valor presente de los flujos futuros estimados de efectivo que se espera obtener de un activo. |
Términos matemáticas financieras aplicadas a normas internacionales de contabilidad